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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GALEGA DE ENFERMERÍA
DE URXENCIAS E EMERXENCIAS
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN,
DURACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 1. Denominación y duración.
Con la denominación
Asociación Galega de Enfermería de Urxencias e
Emerxencias (AGEUE) se constituye una entidad
que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica
1/2002 reguladora del derecho de asociación,
careciendo de ánimo de lucro.
Esta asociación se constituye por tiempo
indefinido.
Artículo 2.
La asociación tiene personalidad jurídica propia
y plena capacidad de obrar para administrar y
disponer de sus bienes y fondos, y para la
consecución de los fines que se propone.
Artículo 3. Fines.
La existencia de esta asociación tiene como
fines :
a)
La realización de actividades culturales sobre
aspectos de interés para los socios,
especialmente los que hacen referencia al ámbito
de la enfermería en urgencias/emergencias y
disciplinas afines.
b)
Promover la mejor organización de los
profesionales de enfermería de
urgencias/emergencias, dedicando especial
atención a los problemas específicos de este
colectivo.
c)
Dar soporte y fomentar todas aquellas
iniciativas particulares que se presenten,
tendentes a la mejor consecución de los fines de
la Asociación.
d)
Informar y asesorar debidamente a los asociados
en todas aquellas cuestiones legales y técnicas
que puedan ser de interés.
e)
Realizar toda clase de reuniones, cursos y
conferencias dirigidas a mejorar la formación de
los asociados.
f)
Dirimir las cuestiones planteadas por los
asociados, siempre que éstas se encuentren
dentro de la esfera de acción de la Asociación y
esta tenga competencia para entender de ellas.
g)
Fomentar el vínculo de unión entre los asociados
y establecer, mantener y fomentar las otras
Asociaciones de análoga naturaleza y finalidad.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se
realizarán las siguientes actividades :
a)
Desarrollar actividades económicas de todo tipo,
encaminadas a la realización de sus fines o
allegar recursos con este objetivo.
b)
Adquirir y poseer bienes de todas clases y por
cualquier título, así como celebrar actos y
contratos de todo género.
c)
Ejercitar toda clase de acciones conforme a las
leyes o a sus Estatutos.
Artículo 5. Domicilio y ámbito territorial.
La Asociación establece su domicilio social
en La Coruña, calle Alvaro Cunqueiro, nº 7, 1º,
15008 A Coruña, y su ámbito de actuación
comprende la Comunidad Autónoma de Galicia.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.
Los órganos de la Asociación son :
-
La Asamblea General de socios, como órgano
supremo.
-
El Presidente.
-
La Junta Directiva, como órgano colegiado de
dirección permanente.
Artículo 7.
La Asociación será dirigida y administrada
por una Junta Directiva formada por : un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y cuatro Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta
Directiva serán gratuitos y serán asignados por
la Asamblea General Extraordinaria y su mandato
tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 8.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces
lo determine su Presidente y a iniciativa o
petición de tres de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de
sus miembros y para que los acuerdos sean
válidos deberán ser tomados por mayoría de
votos. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad.
Artículo 9.
Son facultades de la Junta Directiva :
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la
gestión económica y administrativa de la
Asociación acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Elaborar y someter a la aprobación de la
Asamblea General los Presupuestos Anuales y
estado de Cuentas.
d)
Confeccionar el orden del día de la Asamblea
General, así como convocatoria de las Asambleas
extraordinarias.
e)
Contratar al personal que pueda tener la
Asociación.
f)
Establecer en su caso, las comisiones o grupos
de trabajo que se consideren necesarios para el
mejor cumplimiento de los fines de la
Asociación, y autorizar los actos que estos
vayan a realizar.
g)
Elaborar el Reglamento de régimen interior que
será aprobado por la Asamblea General.
h)
Admisión de socios, y denegación de solicitudes
que se presenten para adquirir tal condición,
dando cuenta anualmente de unas y otras.
i)
Cualquier otra no atribuida expresamente a la
Asamblea General.
Artículo 10.
El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones :
a)
Representar legalmente a la Asociación ante toda
clase de organismos públicos o privados.
b)
Convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva; y dirigir las deliberaciones de una u
otra.
c)
Ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia.
d)
Adoptar cualquier medida que la buena marcha de
la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la
Junta Directiva.
Artículo 11.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente
en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otra causa, y tendrá las mismas
atribuciones que él. Asimismo, le corresponderán
cuantas facultades delegue en él, expresamente
el Presidente.
Artículo 12.
El Secretario tendrá a su cargo la
dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los ficheros y
custodiará la documentación de la Entidad,
haciendo que se cursen a la Autoridad las
comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas, celebración de Asambleas y
aprobación de los presupuestos.
Artículo 13.
El Tesorero es quien tiene especialmente a
su cargo la administración del patrimonio social
y realizará además las siguientes funciones :
a)
Recibirá y custodiará bajo su responsabilidad
las cantidades que se le entreguen, acusando
recibo, anotándolas en el libro de caja que
necesariamente deberá llevar, y abonará las
facturas con el visto bueno de su Presidente.
b)
Someterá a la aprobación de la Asamblea General
Ordinaria una memoria extracto del movimiento de
los fondos sociales durante el año y el
presupuesto de ingresos y gastos para el año
venidero.
c)
Llevará los libros correspondientes a su cargo y
archivará los justificantes de ingresos y pagos,
autorizando con su firma los recibos anuales
relativos a la Sociedad.
Artículo 14.
Los vocales tendrán obligaciones propias de
su cargo como miembro de la Junta Directiva y
así como las que nazcan de las delegaciones o
comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende.
Artículo 15.
Las vacantes que se pudieran producir
durante el mandato de cualquiera de la Junta
Directiva, serán cubiertas provisionalmente
hasta la elección definitiva por la Asamblea
Extraordinaria. Todos los cargos directivos
serán completamente gratuitos.
Artículo 16.
La Asamblea General es el órgano supremo de
la Asociación y estará compuesto por todos los
socios.
Artículo 17.
Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se
celebrará una vez al año; las extraordinarias se
celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la
Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito una quinta parte de los asociados,
con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 18.
Las convocatorias de las Asambleas
Generales, ordinarias y extraordinarias, serán
hechas por escrito, expresando el lugar, día y
hora de la reunión, así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea General en primera
convocatoria habrán de mediar al menos seis
días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre
una y otra pueda mediar un plazo inferior a una
hora.
Artículo 19.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ella la mayoría de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de votos asistentes cuando se
trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría 2/3
cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
Artículo 20.
Son facultades de la Asamblea General
Ordinaria :
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta
Directiva.
b)
Examinar y aprobar el Estado de Cuentas.
c)
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta
Directiva en orden a las actividades de la
Asociación.
d)
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Cualquiera otra que no sea de la competencia
exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 21.
Corresponde a la Asamblea Extraordinaria :
a)
Nombramiento de los miembros de la Junta
Directiva.
b)
Modificación de Estatutos.
c)
Disolución de la Asociación.
d)
Disposición y enajenación de bienes.
e)
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta
Directiva.
f)
Constitución de Federaciones o integración en
ellas.
g)
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 22.- Cese de los miembros del
Presidente y los miembros de la Junta Directiva.
El Presidente y los miembros de la Junta
Directiva cesarán por:
a)
Transcurso del plazo para el que fueron
elegidos.
b)
Renuncia voluntaria.
c)
Moción de censura ratificada por la Asamblea
General Extraordinaria.
d)
Fallecimiento o incapacidad judicialmente
declarada para continuar en el ejercicio de su
cargo.
e)
Por pérdida de la condición de socio.
El cese del Presidente obligará a la Junta
Directiva a convocar nuevas elecciones dentro de
los dos meses siguientes, manteniéndose su
composición y competencias hasta la nueva
elección de Junta Directiva.
CAPÍTULO III. SOCIOS
Artículo 23.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas
personas mayores de edad y con capacidad de
obrar que tengan interés en el desarrollo de los
fines de la Asociación y reúnan los siguientes
requisitos :
a)
Ser Diplomado en Enfermería.
b)
Desempeñar o haber desempeñado sus funciones en
el ámbito territorial de actuación en el que se
suscribe esta Asociación.
Artículo 24.
Dentro de la Asociación existirán las
siguientes clases de socios :
a)
Socios fundadores, que serán aquellos que
participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b)
Socios de número, que serán los que ingresen
después de la Constitución de la Asociación.
c)
Socios de honor, los que por su prestigio o por
haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se
hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponde
a la Junta Directiva.
Artículo 25.
Los socios causarán baja por alguna de las
causas siguientes :
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito
a la Junta Directiva.
b)
Por incumplimiento de sus obligaciones
económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas
periódicas.
c)
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la
Asociación con hechos o palabras que perturben
gravemente los actos organizados por la misma y
la normal convivencia entre los asociados, tras
expediente de separación por sanción acordada
por la Junta Directiva.
d)
Por fallecimiento.
Artículo 26.
Los socios de número y fundadores tendrán
los siguientes derechos :
a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la
Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que
la Asociación pueda obtener.
c)
Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)
Ser electores y elegibles para los cargos
directivos.
e)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados
por los órganos de la Asociación.
f)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta
Directiva en orden al mejor cumplimiento de los
fines de la Asociación.
Articulo 27.
Los socios fundadores y de número tendrán
las siguientes obligaciones :
a)
Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos
válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)
Abonar las cuotas que se fijen.
c)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se
organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones
inherentes al cargo que ocupan.
e)
Contribuir con su comportamiento al buen nombre
y prestigio de la Asociación.
Artículo 28.
Los socios de honor tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y de número a
excepción de las previstas en los apartados b) y
d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los
mismos derechos a excepción de los que figuren
en los apartados d) y e) del artículo 25, así
como el de que a las Asambleas podrán asistir
con voz pero sin voto.
Artículo 29.
Los socios podrán ser sancionados por la
Junta Directiva por infringir reiteradamente los
Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General
o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden
comprender desde la suspensión de los derecho,
de 15 días a un mes, hasta la separación
definitiva. A tales efectos, el Presidente podrá
acordar la apertura de una investigación para
que se aclaren aquellas conductas que puedan ser
sancionables. La imposición de sanciones será
facultad de la Junta Directiva, y será precedida
de la audiencia del interesado.
CAPÍTULO IV. RECURSOS EONÓMICOS
Artículo 30.
Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los
fines y actividades de la Asociación serán los
siguientes :
a)
Las cuotas de entrada, periódicas o
extraordinarias.
b)
Las subvenciones, legados o herencias que
pudieran recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31.
El límite del presupuesto anual y cierre
del ejercicio económico de la Asociación se
determinará en la Asamblea General y coincidirá
con el año natural. La Asociación carece de
Patrimonio Fundacional.
Artículo 32.
En las cuentas corrientes y libretas de
ahorro abiertas en establecimientos de crédito o
de ahorro, figurarán la firma del Presidente,
del Vicepresidente y del Tesorero. Para disponer
de los fondos serán necesarias, al menos dos
firmas, una de las cuales deberá corresponder
necesariamente al Presidente.
CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN
Artículo 33.
La Asociación no podrá disolverse mientras
haya diez socios que deseen continuar. Se
disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde
la Asamblea General Extraordinaria, convocada al
efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 34.
En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora, formada por tres miembros de la
Junta Directiva, la cual, una vez extinguidas
las deudas, y si existiere sobrante líquido lo
destinará para fines benéficos, concretamente a
la Asociación Española Contra el Cáncer.
Disposición adicional.
En todo cuanto no este previsto en los
presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica
1/2002 reguladora del derecho de asociación, y
las disposiciones complementarias.
Disposiciones finales,
PRIMERA.
Los miembros de la Asociación están exentos de
responsabilidad personal. Su responsabilidad
quedará limitada a cumplir las obligaciones que
ellos mismos hallan contraído voluntariamente.
SEGUNDA.
La Junta Directiva será el órgano
competente para interpretar los preceptos
contenidos en estos Estatutos y cubrir sus
lagunas, sometiéndolas siempre a la normativa
legal vigente en materia de Asociaciones y dando
cuenta, para su aprobación, a la primera
Asamblea General que se celebre.
TERCERA.
Los presentes Estatutos podrán ser
modificados mediante acuerdos que válidamente
adopte la Asamblea General, dentro del marco de
sus competencias.
CUARTA.
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento
de Régimen Interior, como desarrollo de los
presentes Estatutos, que no alterará, en ningún
caso, las prescripciones contenidas en los
mismos.
En La Coruña, a treinta y uno de marzo de dos
mil ocho.
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